¿Espacio público? la real concesión y explotación comercial de las playas de Cartagena de Indias D.T. y C.
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Resumen
Las playas de Cartagena de Indias, como reconocido y apetecible objetivo del turismo, son consideradas por el sistema jurídico de Colombia como un Espacio Público, naturaleza jurídica que obstruye e impide la posibilidad de su privatización o de su conversión en bienes susceptibles de ser adquiridos como propiedad particular, por estar fuera del comercio y ser imprescriptibles. El desordenado uso, la abusiva ocupación y la indiscriminada, descontrolada e informal explotación privada y mercantil de las playas de Cartagena de Indias D. T. y C., debilitan, en el plano de la realidad, el paradigma legal que ostentan como Espacio Público. En este trabajo académico afirmamos que existe un concepto teórico de Espacio Público alejado totalmente de esa realidad. Se pretende determinar con precisión el alcance de la naturaleza jurídico constitucional y la reglamentación legal del Espacio Público que tienen las playas de Cartagena de Indias D. T. y C., frente a la realidad sobre su expansión, uso, ocupación e indiscriminada explotación comercial, sin desconocer que la consagración constitucional de estas playas como espacio público hace recaer en el Distrito la responsabilidad sobre algunos siniestros o actuaciones delictivas, y muchos costos son asumidos de manera directa por la comunidad residente, mientras que, otras industrias y actividades formales e informales y de ejecución en temporadas turísticas multitudinarias, de carácter privado, las usufructúan, sin significativas inversiones y contraprestaciones jurídicas que tiendan a su seguridad general y efectiva e integral conservación, y sin que existan formales relaciones contractuales entre los sujetos intervinientes.

