El control judicial integral de los actos politícos o de gobierno dentro del estado social y democrático de derecho colombiano

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2019-08

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Bogotá

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Resumen

Un tema ya clásico del derecho consiste en la necesidad y la forma en que el poder puede ser limitado, en que se le puede controlar y, además, al que se le pueda hacer resistencia, oposición, confrontación. Desde la antigüedad, en la Grecia Clásica con Sófocles y su obra Antígona, o Esquilo y su mito de Prometeo encadenado, la humanidad ha debatido acerca del límite de la obediencia a la ley, al gobernante, al poder, y de cuándo, bajo ciertas circunstancias, la desobediencia o resistencia es justificada o se encuentra “amparada por los dioses”1. Es así como las sociedades, y el derecho como constructo de éstas, han ido de manera paulatina estableciendo y estructurando controles al ejercicio del poder de los gobernantes, de la cosa pública: como bien lo afirma Ferrajoli (2010, p. 208) “[t]oda la historia del derecho puede ser entendida como la progresiva minimización del poder por medio de la regulación jurídica”.

Teniendo en cuenta la realidad anotada, así como la necesidad que a ella subyace, la cuestión fundamental radica en la forma en que se debe diseñar ese control: en cabeza de quién podría estar, la forma de llevarlo a cabo y, sobre todo, las materias o temas que deberían estar sometidos a él, y por principio de exclusión, qué asuntos entonces no podrían estar bajo dicho control o límite.

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Palabras clave

Control judicial, Actos políticos, Estado social y democrático, Poder público

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