El emplazamiento en el proceso civil y la garantía al derecho de defensa y contradicción para la protección judicial
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Resumen
En el presente artículo se desarrolla el tema del emplazamiento como acto procesal excepcional, encaminado a la notificación del demandado, cuando fracasa la notificación personal, regulado en el artículo 293 del Código General del Proceso, visto desde su efectividad o las garantías de que se reviste para garantizar la consecución material de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa (D.P. y D.DF), para ello se partirá de la contextualización del debido proceso, el derecho de defensa y el emplazamiento, aterrizando a los pronunciamientos emanados de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, esta última como máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria; cuando la parte emplazada se enfrenta a la vulneración de sus derechos fundamentales, en el momento que el interesado en la notificación hace una afirmación en contravía la lealtad procesal y el principio de buena fe y, el legislador falta a su deber de observar de manera rigurosa las actuaciones surtidas en el proceso e ignora aquellas facultades que la ley le otorga a fin de lograr la notificación personal del demandado, cuando el emplazamiento es un acto excepcional. Por último, se dará un vistazo a los recursos y/o herramientas que están al alcance del demandado o emplazado para atacar el emplazamiento ilegal.
