Naturaleza de la Conciliación Extrajudicial adelantada por las Procuradurías Judiciales para asuntos administrativos en Colombia
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Resumen
En los asuntos susceptibles de conciliación en materia contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido por las Leyes 446 de 1998 y 2220 de 2022, antes de incoar los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tramite conciliatorio que sólo puede ser adelantado ante los agentes del Ministerio Público asignados a dicha jurisdicción. Así, los Procuradores Judiciales Administrativos al momento en que reciben, por reparto, solicitudes de conciliación, son investidos de manera transitoria de facultades jurisdiccionales, las cuales se tornan necesarias e indispensables para gestionar cada trámite conciliatorio de forma integral. De manera desafortunada, a lo largo de su historia, el ordenamiento jurídico colombiano ha mostrado múltiples vacíos jurídicos en la regulación de esta materia, tornándose imprescindible visualizar la posibilidad de unificar criterios sobre el particular y reglamentar esta figura jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente proyecto investigativo busca responder al siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es la naturaleza jurídica (administrativa o judicial) de la conciliación extrajudicial adelantada actualmente por las Procuradurías Judiciales para asuntos Administrativos de Colombia?; cuestionamiento de suma trascendencia jurídica, si en cuenta se tiene que, quienes sostienen que se trata de una función administrativa dan aplicación a la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que respecta a la naturaleza de las decisiones, términos, recursos y notificaciones y, por otro lado, quienes apoyan la postura de entender la conciliación extrajudicial como una función judicial, optan por dar observancia al Código General del Proceso para el desarrollo de este procedimiento.
