La no aplicación del principio de oportunidad cuando los niños(as), o adolescentes son víctimas de delitos en un estado social de derecho

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2015-04-19

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Bogotá

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Resumen

En este primer capítulo se pretende hacer una introducción concreta a la investigación en la que se presentan tanto el problema que dirigió la misma, las razones por las cuales un trabajo como este es pertinente en el marco de la doctrina jurídica, los objetivos buscados y los antecedentes de la investigación. De esta manera se logra establecer un panorama concreto en el que se encuentra el principio de oportunidad en Colombia, realizado a través de lo que propone la teoría, la jurisprudencia, así como la visión que tiene la sociedad sobre él, además del desempeño que aquel ha tenido en la nación. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (El Código de Infancia y Adolescencia) presenta en su texto diferentes condiciones acerca del procedimiento penal sobre delitos cometidos hacia niños, niñas y/o adolescentes. Explícitamente, hace referencia a “los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro…” (Art. 199 Ley 1098 de 2006) en donde se resalta en el numeral tres que cuando la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, “no procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad” (Art. 199 Ley 1098 de 2006). Es decir, mientras el delito sea cometido bajo las condiciones establecidas por el artículo 199 que se mencionaron en el párrafo inmediatamente anterior, no procederá la posibilidad de que un juez de control de garantías o que la fiscalía apruebe, sugiera, la aplicación del principio de oportunidad para el acusado.

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Palabras clave

Principio de oportunidad, Niños, Adolescentes, Victimas

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