Significado y alcance de la “presentación” del escrito de acusación como factor determinante para la contabilización de los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 317 del cpp.
Compartir
Fecha
Fecha
Seccional
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
En el proceso penal colombiano existen unas causales de libertad que se han denominado “causales de libertad por vencimiento de términos”. Tales causales se encuentran definidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. El presente artículo se referirá concretamente a la causal que se encuentra establecida en el numeral 5º de dicho artículo que señala que la libertad del acusado procederá de manera inmediata cuando transcurrido ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia del juicio oral. No obstante, dicha causal presenta una serie de problemáticas en la práctica judicial, pues, hoy en día todavía no existe claridad y unanimidad acerca de cuándo se debe empezar a contabilizar el término del ciento veinte (120) días. La norma es aparentemente clara y nos señala que dicho término se debe contabilizar desde la presentación del escrito de acusación, pero ¿Cuándo se debe presentar ese escrito de acusación?, ¿Quién es el funcionario competente para recibir el escrito de acusación?, ¿Por qué hay jueces, fiscales y abogados que consideran que ese término comienza con la audiencia de formulación de acusación? Son este tipo de circunstancias las que nos llevaron a realizar este trabajo de investigación, pues, con el mismo se busca que exista un consenso sobre la correcta presentación del escrito de acusación, la adecuada contabilización de términos desde su presentación para resolver las solicitudes de libertad por vencimientos de términos y se brindan soluciones a través del uso de la justicia digital y de los medios electrónicos para que las mismas sean resueltas dentro de los plazos razonables que estableció el legislador, con lo cual se evitaría ostensiblemente que se siga vulnerado el debido proceso y el plazo razonable de aquellos que afrontan un proceso penal.
