Limitación de la propiedad privada en el desarrollo vial del país: ¿el desarrollo vial del país es una limitante del derecho a la propiedad privada?
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Resumen
El presente artículo hace referencia al concepto de la propiedad privada, entendida esta como una expectativa de adquirir el dominio de los bienes inmuebles mediante el título y el modo, haciendo estos parte del patrimonio de las personas naturales y jurídicas, que los consiguen a través de actos jurídicos, pero este derecho se ve limitado cuando se presenta la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ante la presencia de una declaratoria de utilidad pública, puesto que el Estado a través de los instrumentos de gestión adquiere aquellos bienes que sean necesarios para desarrollar la infraestructura vial de un país (vías, puentes, entre otros), adoptándose así la expropiación con indemnización como herramienta para adquirir a nombre del Estado, a través de la entidad delegada, aquellos bienes que no sea posible obtener mediante la herramienta de la enajenación voluntaria, iniciando consigo un proceso sustentado legalmente y que tiene por finalidad garantizar que la ejecución de los proyectos no se vean afectados ni suspendidos: Artículo 58. (…) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa (…) (Constitución Política de Colombia, 1991).
