Efectos de la Supresión del Incentivo Económico en las Acciones Populares

dc.contributor.advisorFajardo Arteaga, Jorge Hector
dc.contributor.authorMorris Bolaño, Patricia Raquel
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2015-07-27T15:02:45Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:52:19Z
dc.date.available2015-07-27T15:02:45Z
dc.date.available2015-08-25T16:52:19Z
dc.date.created2014-11-01
dc.date.issued2015-07-27
dc.description.abstractLas acciones populares, cuyo origen se remonta al Derecho Romano, en un principio incorporadas en nuestro Ordenamiento Jurídico Civil y más tarde consagradas como acciones constitucionales en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia (1991), constituyen un mecanismo judicial idóneo para la defensa de los derechos colectivos o de tercera generación, propugnándose con su implementación condiciones dignas de convivencia y, por ende, la realización del imperativo mandato de justicia social, que exige el nuevo postulado político Estado Social de Derecho. Son derechos colectivos el equilibrio ecológico, el ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el patrimonio cultural, los derechos de los usuarios y consumidores, la libre competencia económica, la prevención de desastres técnicamente previsibles, entre otros. Las acciones populares se encuentran reguladas en la Ley 472 de 1998, normativa que incorporó en sus artículos 39 y 40 el incentivo económico, hoy derogado, para quienes las interpusieran y adelantaran hasta su culminación, el que oscilaba entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales o el 15% de valor recuperado por la entidad pública, cuando el derecho vulnerado fuese la moralidad administrativa. Se trataba de una especie de premio, cuyo propósito consistía en motivar a los asociados a su utilización a fin de lograr conjurar la vulneración de los derechos e intereses colectivos, generada por actuaciones del Estado o de los particulares. Si el accionante era una entidad pública el incentivo debía consignarse en el Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos administrado por la Defensoría del Pueblo. La figura del incentivo económico en sus diversas fases de incorporación, aplicación y derogación, ha generado polémica al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Constitucional y de los escenarios académicos, dando origen a dos criterios, uno en virtud del cual se afirma que por causa del incentivo económico las acciones populares se han convertido en un negocio lucrativo que ha llevado a congestionar los despachos judiciales, posición esgrimida en el Proyecto de Ley 056 de 2012. Al respecto, Valencia (2009) afirma que actualmente en Colombia, la presentación de acciones populares, ha tenido un aumento considerable, que según mi análisis, está justificado en el interés de los accionantes para obtener el incentivo económico reconocido en la Ley 472 de 1998 para las personas que mueven el aparato judicial en procura de defender los intereses de la comunidad. El interés del legislador consistente en premiar a los ciudadanos responsables que defienden los intereses colectivos, ha perdido en la actualidad su razón de ser, toda vez que se ha convertido en un negocio de unos cuantos, que se han dedicado a viajar a lo largo y ancho del territorio nacional presentando acciones populares, buscando unos reconocimientos desmedidos en detrimento del erario público y especialmente de los entes territoriales. En igual sentido, se pronunció el magistrado Rodrigo Escobar Gil, aduciendo que las disposiciones acusadas contravienen el fin constitucional de las acciones populares que es la satisfacción del interés colectivo y el valor superior de la solidaridad. En efecto, señaló que se convierte a las acciones populares en un negocio lucrativo atendiendo que su ejercicio otorga un derecho a recibir contraprestaciones económicas, cuando la solidaridad 7 es sinónimo de gratuidad y protección del interés colectivo (Corte Constitucional, Sentencia C- 459/2004). Otro criterio aboga por su vigencia y preservación, toda vez que con él se estimula la utilización de este tipo de acciones y la protección de los derechos colectivos, considerados como una prolongación de los sociales, cuyo amparo se persigue con su implementación y se encuentran resguardados por el principio de progresividad exigido universalmente a los Estados para su efectividad y se conjura la desproporcionalidad en que se encuentra el actor popular frente al Estado por la utilización de tales herramientas. En este orden de ideas, el estudio acerca del alcance de la Ley 1425 de 2010, exige una respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué implicaciones jurídicas genera la derogatoria del incentivo económico, en la defensa de los derechos colectivos? Y a partir de un proceso de observación y evaluación cuantitativa en la ciudad de Barranquilla ¿Cuál ha sido el grado de inoperancia generado en ese contexto geográfico? En aras de ensayar dar respuesta a este interrogante, se plantea la siguiente hipótesis de trabajo que se intentará verificar en el decurso de la presente disertación jurídica: La derogatoria del incentivo económico en las acciones populares ha mermado su utilización, afectando la justiciabilidad de los derechos colectivos, resultando más razonable y proporcionada su regulación. Sostener que el desmonte del incentivo económico, instituido como estímulo para la impetración de las acciones populares y por ende para la protección de los derechos colectivos ha disminuido su utilización, es de vital importancia, en consideración a que se 8 encuentra en juego el propio Estado Social de Derecho, situación que me exhorta a reflexionar y evaluar la conveniencia de retomar la figura del incentivo con un tipo de regulación que evite la temeridad en su uso y que al mismo tiempo incite a los ciudadanos a asumir la defensa y empoderamiento de sus legítimos intereses colectivos. En este sentido, con el ánimo de desarrollar el tema objeto de disertación se considera que lo más sensato para determinar las repercusiones jurídicas de la derogatoria del incentivo económico es elaborar un plan de trabajo dialéctico organizado de la siguiente manera: Aspectos preliminares (primera parte); generalidades y antecedentes de las acciones populares y del incentivo económico (segunda parte); teoría que defiende la figura del incentivo económico (tercera parte); teoría que alcanzó su exclusión del ordenamiento jurídico (cuarta parte) y teoría que defiende su reincorporación en el ordenamiento jurídico bajo una razonable regulación (quinta parte).spa
dc.formatPDF
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