Revocatoria del acto administrativo de apertura del proceso de selección cuando ya hay ofertas. ¿Existe una única respuesta correcta?

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2024-05-26

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Bogotá

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la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (2022) emitió el Concepto C-896 de 2022 concluyó que el ordenamiento jurídico da a la administración la prerrogativa de revocar sus propios actos en favor de la consecución de sus fines. De este modo, se hace necesario que tal prerrogativa se ajuste tanto a los derechos de los administrados como a los intereses públicos que se afectan con ella. No obstante, en lo que respecta al acto administrativo de apertura de un proceso de selección, Colombia Compra Eficiente (2022) señaló que, aunque el Estatuto General de Contratación establece que este “agota sus efectos con la adjudicación o la declaratoria de desierta del proceso” (pág. 12), nada dice acerca de su revocatoria. Por consiguiente, mientras que algunas normas consagraron la posibilidad de que la administración revocara el acto de apertura del proceso de selección, sí y solo sí se daba alguna de las causales del artículo 69 del CCA; otras omitieron regular figura, razón por la cual Colombia Compra Eficiente (2022) advirtió el estado de incertidumbre en el que actualmente se encuentra la materia y expuso los escenarios en los que el Consejo de Estado examina la posibilidad de que se revoque unilateralmente el acto administrativo de apertura

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Palabras clave

Contratación estatal, Acto administrativo, Acto de apertura, Revocatoria del acto administrativo

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