Trabajadores despedidos en estado de debilidad manifiesta en el sector privado

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2019

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Pereira

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Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar las doctrinas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, relacionadas con la estabilidad laboral reforzada, dado que es un derecho constitucional y legal que le garantiza permanencia en el empleo a un trabajador que ha adquirido una limitación física, sensorial o psicológica, como medida de protección especial. Dichas doctrinas generan controversias, a partir de la promulgación de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación, en donde se cita textualmente que los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68, y la Constitución Nacional es la encargada de reconocer, en consideración a la dignidad que le es propia, a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social, y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional mediante Sentencia C458 de 2015, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresiones “persona o personas en situación de discapacidad” (nota aclaratoria de artículo 1 de la Ley 361 de 1997).

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Palabras clave

Perdida de la capacidad laboral (PCL), Invalidez, Incapacidad temporal o permanente, Estado de debilidad manifiesta

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