Evaluación del factor rendimiento de los jueces en Colombia

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2016

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Bogotá

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Resumen

La creciente preocupación sobre el modelo de calificación del rendimiento de los jueces genero inquietudes sobre los posibles resultados en la evaluación del rendimiento o eficiencia conforme al Acuerdo 1392 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial.” La calificación integral de servicios comprendía -según dicho Acuerdo- los factores de calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones Al examinar el Capítulo VII de dicho Acuerdo sobre el factor eficiencia o rendimiento y la calificación a partir de la carga y el egreso efectivos al tenor de lo previsto en el los artículos 27, 28 y revisado la clasificación de los despachos judiciales en tres niveles, contenido en el artículo 291, permitió deducir que se exigía, en el primer nivel, para obtener 40 puntos, un rendimiento superior al 90% y si el rendimiento fuera inferior al 50% solo se obtendrían 13 puntos, lo que significaba en este último caso calificación insatisfactoria y retiro del servicio. De este análisis surgió la pregunta de si el Acuerdo 1392 de 2002 se ajustaba o no al régimen de la ley estatutaria de la Justicia y a los códigos procesales y si cumplía el propósito de asegurar que los jueces y magistrados mantuvieran los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad que justificaran la permanencia en sus cargos. Esta preocupación se justificaba al revisar las estadísticas de carga efectiva de los despachos judiciales que en las capitales de departamento sobrepasaban, en promedio, más de mil procesos en el año por cada unidad judicial. Una vez centrado en los elementos para plantear el problema cualitativo: objetivos, justificación, viabilidad, evaluación de las deficiencias en el conocimiento del problema y definición inicial del ambiente o contexto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió una nueva reglamentación contenida en el Acuerdo No. PSAA10-7636 de 20 de diciembre de 2010, por medio del cual se reglamentaba el sistema de evaluación de servicios de los servidores y servidoras de la Rama Judicial vinculados por el sistema de carrera judicial, el cual introdujo modificaciones sustanciales en la evaluación del factor rendimiento, al contemplar descuentos en la evaluación del rendimiento2, lo cual implicaba mayores riesgos para los operadores judiciales de obtener calificación insatisfactoria en el año 2011.


Growing concern about the judges' performance rating model raised concerns about possible outcomes in the evaluation of performance or efficiency under Agreement 1392 of 2002, issued by the Administrative Chamber of the Superior Council of the Judiciary "By which it is regulated the evaluation and qualification of services of the civil servants and career employees of the Judicial Branch. "The integral qualification of services comprised -according to said Agreement- the factors of quality, efficiency or performance, organization of the work and publications When examining the Chapter VII of said Agreement on the efficiency or performance factor and the qualification based on effective loading and disbursement in accordance with the provisions of articles 27, 28 and revised the classification of judicial offices in three levels, contained in article 291, allowed to deduce that it was required, in the first level, to obtain 40 points, a performance higher than 90% and if the performance was lower than 50% only 13 points would be obtained, which meant in the latter case unsatisfactory rating and withdrawal from service. From this analysis arose the question of whether Agreement 1392 of 2002 conformed or not to the regime of the statutory law of Justice and to the procedural codes and if it fulfilled the purpose of ensuring that judges and magistrates maintained the levels of efficiency, quality and suitability that justify the permanence in their positions. This concern was justified when reviewing the statistics of effective load of the judicial offices that in the departmental capitals surpassed, on average, more than a thousand processes in the year for each judicial unit. Once focused on the elements to raise the qualitative problem: objectives, justification, feasibility, evaluation of the deficiencies in the knowledge of the problem and initial definition of the environment or context, the Administrative Chamber of the Superior Council of the Judiciary issued a new regulation contained in Agreement No. PSAA10-7636 of December 20, 2010, by means of which the system of evaluation of services of the servants and servants of the Judicial Branch linked by the judicial career system was regulated, which introduced substantial modifications in the evaluation of the performance factor, when contemplating discounts in the evaluation of the performance2, which implied greater risks for the judicial operators to obtain unsatisfactory rating in the year 2011

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