Aplicación del tipo penal de desobediencia e insubordinación: Estudio de casos zona 16-policía
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Resumen
La fuerza pública tiene una función disuasiva, preventiva y represiva, pues los fines superiores la responsabilizan de la defensa nacional, la independencia e integridad territorial, de asegurar la convivencia pacífica, y del ejercicio de derechos y libertades ciudadanas. De igual forma, el fuero penal militar es constitucionalizado en el artículo 221 superior, al ser desarrollado por la Ley 522/99 y la Ley 1407/10, Código Penal Militar y Policial, en los cuales se definen, entre otras conductas, los delitos contra la disciplina como la desobediencia y la insubordinación. En el marco de esta normativa, existen contradicciones evidentes en la aplicación de estos dos delitos en la zona 16, componente policía, las cuales generan desgastes innecesarios en la administración de justicia, con la consecuencia directa de impunidad para el involucrado, pues al haberse abordado el descontento desde el punto de vista penal militar, se prescindió de darle trámite a través del proceso disciplinario, en donde el resultado hubiese sido la imposición de una sanción.
