Responsabilidad del Estado por falla médica en la prestación del servicio de salud
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Resumen
La responsabilidad y respuesta del Estado por falla médica en la prestación del servicio de salud en el país, se fundamenta en el ordenamiento jurídico del país. Son estas demandas las más comunes, pues se evidencia que, dentro de las prácticas médicas, especialmente dentro de los establecimientos de salud públicos, hay irregularidades de distinta índole, como, por ejemplo, malas prácticas médicas, negación de tratamientos y medicamentos no cubiertos por el POS, atención no adecuada, vulneración de derechos fundamentales en materia de cuidado y salud, entre otros. Los daños por mala atención, cuyas consecuencias reparables, otras irreparables, y apelando al derecho jurídico, se vuelven materia de imputación al encontrar culposo y doloso el proceder del Estado al prestar los servicios de salud fundamentales. El actuar médico ha vulnerado los derechos inherentes de los usuarios o ciudadanos, convirtiendo al Estado, el que debe ser el primer veedor de este servicio básico, en el principal transgresor del ordenamiento jurídico, violando normas que deben proteger al ciudadano de los malos tratamiento u operaciones médicas fallosas. Por consiguiente, el artículo 90 de la Constitución política de Colombia, faculta al Estado para responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que sean imputables, causados por acción u omisión de las autoridades de salud públicas. Entonces, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo es el órgano clave para que los ciudadanos accedan a una reparación patrimonial por daños antijurídicos causados por los procedimientos realizados por las instituciones de salud públicas.
