¿La imprescriptibilidad de la acción penal protege a los menores de edad de los delitos sexuales? o por el contrario la agrava.
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Resumen
Con absoluta seguridad, la declaratoria de imprescriptibilidad sancionada por la Ley 2081 del 3 de febrero de 2021, va en contra de los tratados internacionales, pasando por nuestra Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia entre otras, que exigen la protección para los niños y adolescentes de nuestro país. El tiempo trascurrido entre el acontecimiento delictivo, la investigación y la sanción de la conducta es la verdad que huye del proceso, es la modificación del sentimiento o agravio, es la repetición del delito, es la doble victimización de quien es ultrajado en su integridad física y sexual, es prácticamente el perdón y olvido porque en últimas veremos la emisión de sentencias absolutorias por aplicación del indubio pro reo, la reincidencia en delito sexual, la eventualidad de que la víctima se convierta en el tiempo en victimario ante la ausencia de pronta y cumplida justicia, verdad y reparación que finalmente es lo mismo a que opere la prescripción como la pérdida del Estado en extinción de punibilidad por la inactividad y negligencia en la capacidad de respuesta ante los tantos hechos denunciados de abuso en contra de la integridad y formación sexual de los menores de edad.
