Análisis crítico a la Sentencia de Unificación 2012-00143 del Consejo de Estado
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Resumen
El artículo de análisis crítico y reflexivo, pretendió dar respuesta al interrogante general ¿Se vulneran con la Sentencia de Unificación 2012-00143 proferida por el Consejo de Estado, derechos adquiridos para el cálculo de la pensión de jubilación en lo que respecta a la aplicación del Ingreso Base de Liquidación IBL del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y los factores salariales que deben ser incluidos? Con el fin de demostrar la vulneración o no de los derechos adquiridos para el cálculo de la pensión de jubilación a partir del análisis crítico se realiza un acercamiento de referencia investigativo y teórico, así como la aproximación conceptual al tema de pensiones de jubilación y derechos adquiridos con fundamento en el contexto jurídico o normativo y la doctrina del régimen transicional, de igual formas se realiza un desarrollo jurisprudencial sobre la liquidación de la pensión de jubilación y el concepto de Estabilidad Financiera del Sistema, para llegar a la regresividad de la sentencia de unificación radicado No. 2012-00143 del 28 de agosto de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el amparo de derechos pensionales y factores salariales. Los resultados del análisis crítico, demuestran que para el Consejo de Estado, no incluir la totalidad de los factores salariales en la liquidación de la pensión viola el principio de favorabilidad, sin embargo, en el fallo de la sentencia objeto del análisis crítico, se sienta precedente jurisprudencial frente a la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagra el régimen de transición pensional, en lo que respecta a la aplicación del Ingreso Base de Liquidación IBL, pudiéndose apreciar, que, se parte de unas premisas que no son absolutas y, por tanto, la conclusión no puede ser absoluta, es decir, no todo lo que el trabajador perciba como retribución a sus servicios necesariamente constituye factor salarial para ser computado en su mesada pensional.
