Pleito pendiente internacional. Una mirada desde el comité de derechos humanos
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Universidad Libre Sede Cartagena
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This article tackles the element of conventional and regulatory admissibility of “no pending international lawsuit.” Due to a basic, descriptive and deductive research we obtain the results of this analysis, which allows us to answer the question “What should be understood by pending international lawsuit?” plus it allows us to understand the general goal of identifying the arguments of the Committee when a State proposes inadmissibility of communication due to the existence of a pending lawsuit. As a result, we understood that international pending lawsuit exists when there is an identity between the parties, the facts, and the rights of two international complaints and that they be in process at the same time before courts with an equivalent nature.
Este artículo aborda el elemento de admisibilidad convencional y reglamentario de “no pleito pendiente internacional”. A partir de una investigación básica, descriptiva y deductiva se obtiene el resultado de este análisis, el cual permite abordar tanto la pregunta ¿qué debe entenderse por pleito pendiente internacional?; y el objetivo general de identificar las líneas de argumentación del Comité cuando un Estado propone la inadmisibilidad de la comunicación por la existencia de un pleito pendiente. Como resultado se obtuvo que se está en presencia de pleito pendiente internacional cuando existe identidad entre los autores, los hechos y los derechos de las dos quejas internacionales, y, además, que estén siendo tramitadas al mismo tiempo ante órganos de naturaleza equivalente.
Este artículo aborda el elemento de admisibilidad convencional y reglamentario de “no pleito pendiente internacional”. A partir de una investigación básica, descriptiva y deductiva se obtiene el resultado de este análisis, el cual permite abordar tanto la pregunta ¿qué debe entenderse por pleito pendiente internacional?; y el objetivo general de identificar las líneas de argumentación del Comité cuando un Estado propone la inadmisibilidad de la comunicación por la existencia de un pleito pendiente. Como resultado se obtuvo que se está en presencia de pleito pendiente internacional cuando existe identidad entre los autores, los hechos y los derechos de las dos quejas internacionales, y, además, que estén siendo tramitadas al mismo tiempo ante órganos de naturaleza equivalente.
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