Acuerdos de pago derivados del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante con el derecho de usufructo de bienes inmuebles en Colombia
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Resumen
El fenómeno objeto de estudio surge de dos fuentes normativas, la primera del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en sus acápites, Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante que consiste en un instrumento para que las personas naturales no comerciantes puedan reincorporarse a la vida económica, permitiendo además una flexibilidad en cuanto a acuerdos de pago para plasmar nuevas formas de cumplir con las obligaciones; y la segunda, surge del libro segundo del Código Civil (Ley 84 de 1873) en sus acápites, el derecho de usufructo, institución jurídica implementada para facultar el goce de una cosa conservando su forma y sustancia con la obligación de restituirla y cuidarla como si fuera propia. La Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante implementada en el Código General del Proceso empieza a aplicarse con el acuerdo de negociación de deudas, el cual permite a deudores y acreedores llegar a nuevos acuerdos con mayores plazos para el pago de las obligaciones, disminución del interés o la eliminación del mismo, y da libertad a las partes de acordar el pago, en especial, como objeto de este artículo, la puesta a disposición de bienes inmuebles a los acreedores con el fin de pagar la deuda.
