Tercerización de actividades misionales en el outsourcing: diferencias normativas y su interpretación

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2019

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Pereira

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Resumen

Dadas las diferentes interpretaciones que el Ministerio del Trabajo ha dado del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, referente a tercerización laboral ilegal en punto de las actividades misionales, se ha generado una incertidumbre jurídica sintetizada en establecer si esta tercerización de actividades misionales se encuentra prohibida por sí sola o necesariamente deben transgredirse los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores. Tras analizar las diferentes posturas normativas, jurisprudenciales y decisiones del Ministerio del Trabajo, se concluye que el entendimiento de dicha norma debe ser la que catalogue como tercerización laboral ilegal, aquella que aparte de comprender actividades misionales, también afecte los derechos laborales y prestacionales de los colaboradores. De este modo, el Ministerio del Trabajo con sus posiciones divergentes, ha tomado decisiones totalmente contradictorias entre sí en procesos sancionatorios, generando aún más incertidumbre jurídica respecto a la posibilidad de tercerizar actividades misionales.

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Palabras clave

Tercerización, Actividades misionales, Contratista, Inseguridad jurídica, Trabajadores

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