Jusrisdicconalidad y Potestad Disciplinaria Administrativa Frente a la Garantía del Debido Proceso Ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado Colombiano

dc.contributor.advisorDaza González, Alfonso
dc.contributor.authorpedraza segura, jaime hernando
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emailjaimeh-pedrazas@unilibre.edu.cospa
dc.date.accessioned2024-05-07T16:48:17Z
dc.date.available2024-05-07T16:48:17Z
dc.date.created2023-09-20
dc.description.abstractEl Estado Colombiano dentro de su normatividad, encuentra reglamentado el Derecho Disciplinario, por medio del cual se busca regular y controlar el ejercicio debido de las funciones de los servidores públicos, a través del cumplimiento de los derechos, deberes y prohibiciones, enmarcadas dentro de un Estado Social de Derecho; el estado ejerce dicho control desde la potestad sancionatoria que le está relegada a la administración con el fin de disciplinar a los ciudadanos que prestan funciones públicas, bajo este entendido, en la vigencia actual, se ha atravesado por un cambio de legislatura que devino de la derogatoria de la Ley 734 de 2002 , mejor conocido como Código Disciplinario Único y la consecuente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 , con su posterior reforma la Ley 2094 de 2021, por medio de las cuales se promulgó el Nuevo Código General Disciplinario. Los orígenes de la Ley 2094 de 2021 , que modifica la Ley 1952 de 2019, devienen del mandato dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], en el fallo conocido como Petro Urrego vs Colombia, en el cual se ordena al Estado Colombiano la separación de las fases de instrucción y juzgamiento y a su vez, que los asuntos de índole disciplinaria fueran tratados por un juez; lo que desde todo punto de vista no cabe en la organización y legislación de Colombia, teniendo en cuenta que el derecho disciplinario es concebido como otra de las ramas que componen el aparato jurídico interno . Por lo anterior, se predica como independiente del derecho penal, es por ello que, como órgano de ministerio público y máxima autoridad disciplinaria en Colombia, se encuentra la Procuraduría General de la Nación [PGN] erigida y reconocida desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, contemplada en el capítulo 2 denominado del ministerio público, a partir de su art. 275 . En atención, a lo anteriormente expuesto, para el Estado Colombiano, se constituye como una necesidad reformar la Ley Disciplinaria y disponer de mecanismos para garantizar que el encargado de privar derechos políticos exactamente, estuviese investido de jurisdicción, a su vez propender por la separación de las fases de instrucción y juzgamiento, con el fin de garantizar imparcialidad y garantía del debido proceso, en razón al mandato realizado por parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. Por lo que fue necesario, que el legislador reformara el estatuto disciplinario, dando aplicabilidad y cumplimiento a lo ordenado por este órgano de naturaleza internacional, fin que en principio se logra con la expedición de la Ley 1952 de 2019, la cual, para este cometido fue preciso reformarla por medio de la Ley 2094 de 2021 . Es importante señalar que, la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1952 de 2019, se programó para 4 meses después, posteriormente con la Ley 1955 de 2019, fue ampliado dicho plazo de entrada en vigencia hasta el 01 de julio de 2020 . Pronto llega la reforma de la Ley 2094 de 2021, en la cual la Procuraduría remedia lo ordenado por la CIDH, en la Sentencia Petro Urrego vs Colombia, y se atribuye jurisdiccionalidad en el proceso disciplinario, para finalmente, establecer la entrada en vigencia del Nuevo Código Disciplinario el 28 de marzo de 2022, lo que también incluye una excepción y es que la Ley 2094 de 2021 (art. 7) entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023. Estos drásticos cambios legislativos, provocan que la aplicación y noción del derecho disciplinario en Colombia, se viera supeditado a diversos cambios y reformas que lo único que hacían era confundir tanto en su aplicación como en su entrada en vigencia y también la toma de decisiones en derecho, lo cual conlleva a que, posteriormente fueran estudiadas por la Corte Constitucional y declaradas inexequibles, como fue el caso de la función y calidad que se le había atribuido a la PGN, respecto a las funciones y potestades jurisdiccionales que se le había atribuido con la Ley 2094 de 2021, frente a la investigación y sanción de funcionarios elegidos por voto popular. Esta situación deja a la Procuraduría permeada y desconocida en su función jurisdiccional por la alta corte guardiana de la Constitución Política de 1991, devolviendo al máximo órgano del ministerio público a su naturaleza inicial, esto es, con funciones netamente administrativas.spa
dc.description.abstractenglishThe Colombian State, within its regulations, finds the Disciplinary Law regulated, through which it seeks to regulate and control the due exercise of the functions of public servants, through compliance with the rights, duties and prohibitions, framed within a Rule of Law; The state exercises said control from the sanctioning power that is relegated to the administration in order to discipline citizens who perform public functions, under this understanding, in the current validity, it has gone through a change of legislature that resulted from the repealing Law 734 of 2002, better known as the Single Disciplinary Code and the consequent entry into force of Law 1952 of 2019, with its subsequent reform of Law 2094 of 2021, through which the New General Disciplinary Code was promulgated. The origins of Law 2094 of 2021, which modifies Law 1952 of 2019, come from the mandate given by the Inter-American Court of Human Rights [IACHR Court], in the ruling known as Petro Urrego vs. Colombia, in which the State is ordered Colombian the separation of the investigation and trial phases and, in turn, that matters of a disciplinary nature were dealt with by a judge; which from every point of view does not fit into the organization and legislation of Colombia, taking into account that disciplinary law is conceived as another of the branches that make up the internal legal apparatus. Due to the above, it is preached as independent of criminal law, which is why, as a body of public ministry and maximum disciplinary authority in Colombia, there is the Attorney General's Office [PGN] erected and recognized since the issuance of the Political Constitution of Colombia of 1991, contemplated in chapter 2 called the public ministry, from its art. 275. In view of the above, for the Colombian State, it is necessary to reform the Disciplinary Law and have mechanisms to guarantee that the person in charge of depriving political rights, exactly, would be invested with jurisdiction, in turn promoting the separation of the investigation and trial phases, in order to guarantee impartiality and guarantee of due process, due to the mandate carried out by the Inter-American Convention on Human Rights [IACHR]. Therefore, it was necessary for the legislator to reform the disciplinary statute, giving applicability and compliance to what was ordered by this body of international nature, an end that in principle was achieved with the issuance of Law 1952 of 2019, which, for this purpose It was necessary to reform it through Law 2094 of 2021. It is important to note that the entry into force of the aforementioned Law 1952 of 2019 was scheduled for 4 months later, subsequently with Law 1955 of 2019, said entry into force period was extended until July 1, 2020. The reform of Law 2094 of 2021 is soon coming, in which the Attorney General's Office remedies what was ordered by the IACHR, in the Sentence Petro Urrego vs. Colombia, and attributes jurisdiction in the disciplinary process, to finally establish the entry into force of the New Disciplinary Code on March 28, 2022, which also includes an exception and that is that Law 2094 of 2021 (art. 7) comes into force as of December 29, 2023. These drastic legislative changes caused the application and notion of disciplinary law in Colombia to be subject to various changes and reforms that only confused both its application and its entry into force and also the decision-making in law. , which led to them being subsequently studied by the Constitutional Court and declared unenforceable, as was the case of the function and quality that had been attributed to the PGN, with respect to the functions and jurisdictional powers that had been attributed to it with the Law 2094 of 2021, regarding the investigation and sanction of officials elected by popular vote. This situation leaves the Attorney General's Office permeated and unknown in its jurisdictional function by the high court guardian of the Political Constitution of 1991, returning the highest body of the public ministry to its initial nature, that is, with purely administrative functions.spa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre Facultad de Derecho, Maestría en Derecho Disciplinariospa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre Facultad de Derecho, Maestría en Derecho Disciplinariospa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/29115
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