Validez de la ordenanza 13 de 1947 del departamento de Cundinamarca a la luz de la constitución política de 1991
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Resumen
Mediante el presente trabajo, se quiere analizar las soluciones jurídicas que podemos utilizar cuando estamos frente a un vacío normativo en la aplicación de normas laborales para los servidores públicos, con el fin de salvaguardar los derechos que han sido adquiridos y que están siendo arbitrariamente negados por el ente estatal. Se pretende demostrar si las normas creadoras de emolumentos salariales para empleados del Estado, expedidas por entidades territoriales con anterioridad de la Constitución Política de 1991 son aplicables, lo anterior teniendo en cuenta que el Congreso de la Republica en función concurrente con el Gobierno Nacional, son las únicas instituciones facultadas legal y constitucionalmente para la regulación de asuntos salariales respecto a los empleados púbicos. Queremos exponer las interpretaciones vagas y erradas que se le están dando a la aplicación del reconocimiento del 20% de sobresueldo que contempla la Ordenanza 13 de 1947 para los empleados y obreros del Departamento de Cundinamarca, debido al desconocimiento que se viene presentando tanto por los operadores jurídicos como por los funcionarios del ente territorial. Este trabajo, va dirigido a docentes y empleados del Departamento de Cundinamarca, profesionales del derecho, jueces y todas aquellas personas interesadas en el tema, ya que servirá de guía en el evento de existir duda en la reclamación y aplicación del derecho que está contemplado en la ordenanza 13 del año 47.

