El tratamiento del genocidio político en el marco del derecho penal internacional Análisis de la Necesidad Jurídica de su Tipificación

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2012-09-26
2012

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Bogotá

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El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos, sin embargo, resulta igualmente innegable que en el mundo de hoy la denominación de genocidio se ha extendido, entre politólogos, juristas e historiadores, a las matanzas perpetradas con designio destructivo en miembros de organizaciones políticas (partidos, movimientos, etc.) y aún en integrantes de ciertas clases sociales satanizadas dentro de procesos revolucionarios. El anterior panorama permite señalar que la indagación académica propuesta ahonda en el horizonte del actual Derecho Penal Internacional, examinando específicamente si este resulta suficiente para proteger y garantizar directamente y de manera individual los derechos de las víctimas de Genocidio Político, teniendo en consideración que los diferentes eventos históricos, jurisprudenciales, legales y doctrinales que han surgido desde el momento de la puesta en marcha de la tipificación internacional del tipo a la fecha, posiblemente han generado una necesidad jurídica encaminada en ampliar dicha normativización internacional para incluir dentro de tal protección y de manera independiente el Genocidio Político.

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