Ocultamiento de bienes para defraudar a la sociedad conyugal

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2022-07-29

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Bogotá

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El presente artículo recoge el fraude que se presenta al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial en los diferentes estrados judiciales. La normatividad vigente permite que los cónyuges tengan libre administración del haber social, por lo cual, en los juzgados, con frecuencia se observa que uno de los cónyuges o compañeros ha ocultado bienes, cuyo dominio recaía en él, con la clara intención de defraudar al otro. El fraude a la sociedad conyugal reside en toda maniobra que realiza uno de los cónyuges con la firme intención de desaparecer el legítimo derecho del otro cónyuge de repartir por partes iguales los bienes que conforman la comunidad de gananciales. Esta investigación es de tipo documental con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuya pretensión es determinar la tendencia al fraude de los conyugues o compañeros permanentes o sus herederos. El Código Civil prevé la consecuencia jurídica por el ocultamiento de los bienes de la sociedad conyugal. Pero, aun así, es frecuente el fraude a la sociedad conyugal, el cónyuge que desea defraudar, en ocasiones busca la ayuda de su propio cónyuge o compañero, para así, dejar desvirtuado el dolo. Se ve necesario que en Colombia los dos cónyuges firmen conjuntamente los documentos al momento de disponer del dominio de los bienes sociales. Al ser conjunta la disposición de los bienes se evita que uno de ellos resulte defraudado al liquidar la sociedad conyugal o patrimonial.

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Palabras clave

Cónyuge, Ocultamiento, Sociedad Conyugal, Sanción, Disponer

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