La validez de la conciliación en la jurisdicción penal para acudir a la jurisdicción civil en procesos de responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito
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Resumen
La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos es, sin lugar a dudas, un instrumento jurídico fundamental dentro de nuestro Estado social de derecho, siendo el medio a través del cual se pueden evitar pleitos, solucionarlos y/o dar por terminados pleitos presentes. Ahora bien, tratándose de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la justicia ordinaria, en nuestro caso en materia civil, el marco legal establecido es la Ley 640 de 2001, la cual en su Capítulo X (art. 35) establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativo, laboral y de familia, en las áreas que se determinen, entendiéndose agotada la misma, aun cuando no se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial. Así las cosas, es válido afirmar que es requisito sine qua non para la presentación de la demanda ante el juez civil, en los casos que determine la ley, haber agotado la conciliación prejudicial, so pena de incurrir en la causal 7 del artículo 90 del Código General del Proceso que trata sobre la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda. Por lo anterior, es menester comprender cómo se agota eficazmente la conciliación como requisito de procedibilidad, para que de esta forma se pueda superar la etapa de admisión, inadmisión y rechazo de la demanda, y en virtud de ello establecer si en aquellos delitos querellables, como las lesiones personales causadas en accidentes de tránsito, es válida la conciliación que allí se efectúa, para poder acceder a la jurisdicción civil sin necesidad de convocar a conciliar nuevamente a las partes involucradas.
