Alcance de la notificación electrónica a personas naturales a través del uso de medios tecnológicos de cara a las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022 y los problemas de tipo técnico que puede enfrentar

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Resumen

El presente articulo hace un análisis legal y jurisprudencial de la notificación electrónico a personas naturales de cara a las disposiciones implícitas del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, su viabilidad, su efectividad y los problemas técnicos que esta forma de notificación puede presentar, del análisis propuesto se busca obtener una conclusión que defina si concurre un avance importante en el acceso a la administración judicial de forma más expedita y si se garantiza el derecho a la defensa.

Para el desarrollo del artículo es preciso hacer referencia a las disposiciones legales y jurisprudenciales que sobre la metería del asunto se han abarcado como antecedentes a la Ley 2213 de 2022 (Congreso de Colombia;, 2022), disposiciones contenidas en Código General del Proceso (Ley 1564 DE 2012) entro otras, así mismo se debe traer a colación el precedente jurisprudencial fijado por las altas cortes, pero de manera específica las sentencias de tutela de la sala Civil de la H. Corte Suprema de justicia STC16733-2022 MP. Octavio augusto Tejeiro duque y STC4204-2023 M.P. Francisco Ternera Barrios

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Palabras clave

notificación electrónica personal, acceso a la administración de justicia, mensajes de datos, derecho a la defensa, debido proceso

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