Reflexiones sobre el Artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Archivos
Compartir
Fecha
Fecha
Seccional
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
Este trabajo es el resultado de la investigación, adelantada en la Universidad Libre bajo la dirección del docente Alfonso Daza González, en la línea de investigación “Garantías procesales” del grupo de investigación denominado “Derecho Penal, Derecho Disciplinario y Derechos Humanos” en categoría B, registrada en su GrupLAC con vigencia a 31 de Diciembre del, según lo dispuesto por Colciencias en los términos de la Convocatoria 781 de 2017. En calidad de coinvestigadores y su participación en los capítulos respectivos, se relacionan a continuación los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal: José Daniel Rodríguez Jiménez, Karen Briggith Amado Gutiérrez, Pablo Alberto Vásquez Suárez Y Jonathan Yesid Barreto Moreno. El punto de partida de la investigación se constituye, teniendo en cuenta al profesor Joaquín González, el triángulo mágico, el cual se integra con los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y que permite generar una visión de la dignidad del hombre, el imago ominis de nuestro tiempo. En tal sentido, se hace un análisis de uno de los artículos más interesantes de la Ley 1098 de 2006, art. 199 (legislación penal colombiana; código de la infancia y de la adolescencia), en razón a que: “En él confluyen dos aspectos fundamentales del derecho penal, los fines de la pena y los fines del procedimiento penal, en la medida que los niega cuando se trata de los victimarios, mayores de edad, en delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, razón por la cual, entendemos, se aleja de los estándares definidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Estado Social y Democrático de Derecho, y con ellos, se aleja de la prevención especial y de la reinserción social, como fines de la pena, y de la protección de los derechos de los procesados y de la solución del conflicto social que genera el delito, como fines del procedimiento penal” La importancia de esta investigación radica en el hecho de que el Código de la Infancia y la Adolescencia se expidió en vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Estado Social y Democrático de Derecho, y no obstante ello, incluyó en el Artículo 199 toda una serie de causales dirigidas a negarle beneficios y mecanismos sustitutivos a los victimarios, mayores de edad, de delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”, las que, consideramos contrarias a los fines de estos instrumentos internacionales de derechos humanos y a los fines de la pena y del proceso penal en el Estado Social y Democrático de Derecho. Tales Tratados Internacionales, instituyen como demandas imperativas de los Estados parte: “La protección de la dignidad humana, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, el derecho a la libertad personal, el derecho a la intimidad, a la legalidad, a la favorabilidad, a la defensa, la libertad provisional como regla general y no como excepción, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un debido proceso, la celeridad en las actuaciones, el derecho a que una causa sea resuelta en un plazo razonable, el derecho a un juicio público, a apelar las decisiones adversas y el beneficio de la duda probatoria, entre otras importantes garantías” Adicionalmente, la protección de estos derechos y garantías, no sólo se queda en estos instrumentos internacionales, sino en otras normas, en virtud del denominado bloque de constitucionalidad, en razón a que el Constituyente optó por un doble reconocimiento: “Por una parte, el articulo 93 superior al establecer la primacía en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción; y sumado a ello, el artículo 94 que contiene una cláusula de apertura en atención a la cual la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos” De otro lado, y con el surgimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, como consecuencia de la terminación de los regímenes totalitarios que dominaron durante la Segunda Guerra Mundial, los cuales fueron heredados por América Latina. “Se le imprimió a la organización político-jurídica propósitos esenciales como el respeto y la protección de la dignidad humana, la efectividad de los derechos fundamentales individuales, el reconocimiento al ciudadano de sus garantías vitales sociales y económicas, y la asignación de una función social a la propiedad privada, entre otros objetivos” De esta manera se derivaron toda una serie de principios y valores que han definido, delimitado, y le han dado forma y contenido al derecho penal. A partir de ese momento el derecho penal y el derecho proceso penal, en conjunto, dejaron de ser estructuras rígidas para convertirse en: “Sistemas en permanente movimiento que velan por el respeto de las garantías fundamentales y, al mismo tiempo, con las exigencias de eficiencia que le son inherentes, para de esta manera, alcanzar un nivel de operatividad óptimo con respecto al fenómeno criminal” En estas condiciones, el Código Penal, en su artículo 4º definió las funciones que debe cumplir la pena: “Prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado; Así mismo, aclaró, que tanto la prevención especial como la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión” En lo relacionado con los fines del proceso penal en el Estado Social y Democrático de Derecho, hemos señalado que: “los fines típicamente liberales del proceso penal en un Estado de Derecho i) la obtención de una decisión sobre la punibilidad del procesado y ii) la protección de los derechos fundamentales del procesado deben añadirse dos fines igualmente importantes, usualmente vinculados a las exigencias del Estado social y democrático de derecho: i) el amparo de los derechos de la víctima y ii) la solución del conflicto social que genera el ilícito o, dicho de otra forma, el restablecimiento de la paz jurídica” De acuerdo con lo señalado, pasaremos entonces a estudiar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, desde dos fines fundamentales del derecho penal, los de la pena y los del proceso penal, a fin de demostrar que este es contrario a los principios que protegen los Derechos Humanos y el Estado Social y Democrático de Derecho, y más que a una teoría jurídica, a una escuela o corriente del delito, o de un sistema procesal, como el acusatorio, sólo responde a la venganza punitiva, y en tales condiciones privilegia la retribución, la prevención general negativa, la decisión de la punibilidad y los derechos de la víctima entendida esta en esta ley como el derecho que tienen en la Ley 1098 de 2006 se entiende que el derecho de la víctima es la retribución.
