Responsabilidad extracontractual del estado por daños causados a soldados profesionales en cumplimiento de su deber
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Resumen
Comenzando con el precepto según el cual, en Colombia se ha presentado una evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado desde su consagración en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 por medio del cual se erige el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado tanto en lo contractual como en lo extracontractual, orientado bajo ese postulado el presente escrito, pretende realizar el análisis concreto desde la norma vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado para determinar hasta qué punto el Estado Colombiano se le atribuye responsabilidad y declarado patrimonialmente responsable por daños sufridos por soldados profesionales por actividades peligrosas y en cumplimiento de su deber. Encontrándose en los resultados que no en todos los casos en que un soldado sufra daños en medio del cumplimiento del deber, en combate o en acatamiento de órdenes de superiores, se puede atribuir que el Estado es responsable patrimonialmente, ya que deberá demostrarse de forma específica para caso, si se llegó a presentar falla en el servicio o imposición de carga superior con riesgo excepcional al soldado al cumplir una orden, casos en los cuales, el estado es responsable patrimonialmente por los daños causados.
