Validez judicial del testimonio del niño, niña o adolescente victima del delito sexual
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Resumen
Este trabajo está encaminado a realizar un aporte a la investigación de delitos sexuales en los cuales resultan víctimas los niños, niñas y adolescentes - NNA, en orden a que el enjuiciamiento de estos casos responda a parámetros y a bases que metodológica y epistemológicamente conduzcan a conclusiones científicamente procuradas. Es evidente que la validez del testimonio proveniente de sujetos calificados como los menores de edad, sobre quienes recaen los poderosos efectos del interés superior que la Carta Política les reconoce tiene que ver fundamentalmente con la aptitud y la actitud científica de quienes arbitran y después valoran de la manera más depurada y técnica posible ese tipo de pruebas habladas, cuya vocación intrínseca es surtir efectos en el marco de un escenario judicial. En lo que respecta la validez del testimonio, también se considera como un aspecto muy importante la capacidad de las personas encargadas de recibir la declaración de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, ya que deben ser personas instruidas e idóneas para tal labor. El artículo 3° de la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia define como sujetos titulares de derechos a todas las personas menores de dieciocho años, y clasifica a estos como niños o niñas a las personas entre los cero y doce años y, como adolescentes a las personas entre los doce y dieciocho años de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra que todo ser humano menor de dieciocho años de edad es niño, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad. En el Código de Procedimiento Penal Colombiano el testimonio del menor de “DOCE” años de edad, a quien no se le toma juramento, deberá ser asistido por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento respecto de la reserva de la diligencia. Los menores de doce años y mayores de diez años son aptos para rendir testimonio y no se les recibirá juramento. En el sistema penal acusatorio, la prueba testimonial es la herramienta principal para el juzgamiento de una conducta delictiva, siendo esta la más importante en materia penal, se complementa con la prueba indiciaria y con las evidencias circunstanciales, así el testimonio es uno de los medios de prueba más frecuente dentro de la práctica investigativa penal.
