Reglas y subreglas vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano que permiten a los jueces determinar la perdida de la capacidad laboral por lesiones causadas por accidente de trabajo
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Resumen
El estudio del presente trabajo tiene como objetivo determinar cuáles son las reglas y subreglas que se encuentran en la legislación colombiana y que son aplicadas por los jueces laborales al evaluar la pérdida de capacidad laboral por lesiones causadas por accidentes de trabajo a partir de la entrada en vigor del Decreto 1507 de 2014. Estas normas se derivan de los diversos dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez.
El artículo 44 del Decreto 1352 de 2013 en Colombia establece que las controversias relacionadas con los asuntos tratados por las distintas Juntas de Calificación de Invalidez serán resueltas en la jurisdicción ordinaria laboral de conformidad con lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y de reconstrucción de la verdad del proceso para establecer la real pérdida de capacidad laboral del trabajador
La metodología utilizada para la obtención de la información es de carácter descriptivo, toda vez que se realizó un análisis de la legislación vigente en el ordenamiento jurídico, así como también se tomaron sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justica de los últimos años, para poder identificar cuáles son las razones tenidas en cuenta por el juez laboral para fallar en estos asuntos.
Concluyendo así que nuestro en el sistema legal no establece claramente una norma que explícitamente establezca cuales son las reglas y subreglas deben tener en cuenta los jueces laborales en caso de controversias judiciales sobre dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, especialmente cuando estos son considerados como conceptos técnicos y científicos.
Palabras claves: pérdida capacidad laboral del trabajador, accidente de trabajo y competencia del juez.
