¡Sí, es la foto de mi vehículo! Una mirada al procedimiento de detección electrónica de infracciones, a partir de la postura de la Corte Constitucional Colombiana, contenida en la Sentencia C-038 de 2020

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Resumen

Este ensayo examinó la viabilidad de la aplicación del procedimiento de detección electrónica de infracciones – DEI, contenido en el Código Nacional de Tránsito, a partir de una crítica desarrollada alrededor de las apreciaciones condicionadas de la Corte Constitucional, relacionadas con la obligación del aporte de la prueba, dadas a conocer a través de la Sentencia C - 038 de 2020. Para ello, se llevó a cabo una investigación que cobija un carácter disciplinar, enfilada al derecho procesal administrativo sancionatorio. De tipo cualitativo con enfoque explicativo, toda vez que con ella se describió la figura de la carga de la prueba en el proceso contravencional de tránsito y se explicaron las consecuencias legales de las inexactitudes de los argumentos jurisprudenciales que la Corte Constitucional tuvo en cuenta al respecto; lo anterior con el propósito de llegar a la conclusión de la posibilidad de aplicación del procedimiento de la detección electrónica de infracciones – DEI, contenido en el Código Nacional de Tránsito. Esta investigación examinó la línea jurisprudencial que ha emitido la Corte Constitucional respecto de la imposición y sanción de comparendos a través de la utilización de medios técnicos y/o tecnológicos, así como investigaciones que culminaron con artículos científicos publicados en las revistas académicas jurídicas y algunos trabajos de grado para optar al título de abogado, especialista o magister de universidades iberoamericanas, entre otros, logrando concluir la procedencia de la aplicación del procedimiento contenido en el Código Nacional de Tránsito, el cual determina la carga de la prueba en cabeza del ciudadano.

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Palabras clave

Fotocomparendos, carga de la prueba, debido proceso, presunciones, no autoincriminación

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