Maestría en Derecho Administrativo

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  • Item type:Ítem,
    Análisis de fuentes normativas en los planes de ordenamiento territorial en Colombia : el caso del Municipio de Soledad - Atlántico
    Torres Alvarino, Alminson; Náder Orfale, Linda
    Conocer las fuentes normativas del ordenamiento del territorio, se constituye en argumento fundamental para intentar reflexionar de manera crítica sobre la planeación de los municipios y/o distritos, y sobre todo cuestionar constructivamente el principal instrumento concebido para su gestión, conocido en la actualidad como Plan de Ordenamiento Territorial – POT . Resalta al revisar los documentos o actos administrativos por medio del cual se adoptan dichos planes; que no existe una descripción ni fundamentos del ¿por qué? se toma determinada decisión administrativa traducida en una más que subjetiva regulación normativa.
  • Item type:Ítem,
    Retos principales de las veedurías ciudadanas en Colombia: antecedentes históricos, análisis legislativo, jurisprudencial y comparativo
    Varela Vélez, Ginny Yhoana; Mendoza, Jhonny
    La participación ciudadana y el control social de la gestión pública son temas que se han tornado de vital importancia en las sociedades actuales. Ademas de legitimar el ejercicio del Estado sobre los administrados y crear vínculos valiosos entre ellos, permite o al menos propende por una administración más transparente, eficiente y justa. Este último punto resulta de interés teniendo en cuenta la necesidad imperante de superar los altos índices de corrupción y la percepción de incapacidad gubernamental para cumplir los compromisos asumidos. No sin razón, en los estudios sobre transparencia, se ubica a Colombia y a otros países de Centro América y América Latina, como México, Bolivia, Ecuador, Venezuela, entre otros, con altos niveles de corrupción. Las veedurías ciudadanas de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley 850 de 2003, son un mecanismo democrático de representación que pretende que los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejerzan vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas, y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. En este sentido se perfilan como un mecanismo idóneo para superar los inconvenientes antes mencionados.
  • Item type:Ítem,
    Eficacia de la conciliación en la jurisdicción contencioso administrativa cuando versan sobre impuestos nacionales, en el Departamento del Atlántico
    Ivanoff Siado, Liubinca Marta; Arévalo Gaitán, Guillermo Alonso
    La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflicto, es una excelente herramienta para la descongestión de los despachos judiciales y para el acercamiento de las partes en pos de un resultado que traiga paz a las diferencias entre los ciudadanos o entre estos y el Estado. Pero al igual que cada herramienta de un taller tiene una propiedad y una oportunidad válida para utilizarse, aunque sean muy efectivas solo son eficaces cuando se usa correcta, adecuada y objetivamente. Es por ello que la presente monografía busca indagar cuál ha sido la eficacia de la herramienta de la Conciliación en materia contenciosa administrativa específicamente en la materia de impuestos nacionales, la cual ha prevalecido por tener intrínseca una naturaleza no conciliatoria por virtud de la norma. Encontramos de un lado las conciliaciones judiciales que son autorizadas por ley, las cuales buscan normalizar la cartera e incentivar a los contribuyentes para pagar sus deudas a la Nación, permitiendo el aumento el recaudo mediante el establecimiento de beneficios tributarios o condiciones especiales de pago, en este caso vemos que la conciliación judicial es muy positiva para las partes porque ambas ganan. Pero contraria a la anterior situación, encontramos en la Ley 1437 de 2011 artículo 192 el siguiente aparte: … “Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso…” Lo anterior cumple o no los principios de la misma Ley, en su artículo tercero, que a continuación se transcribe: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” Podemos ver que existe un problema dentro de la misma Ley, ya que inicia en sus cimientos con el principio de eficacia, el cual define en el sentido de que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán dilaciones o retardos. De otro lado encontramos que el principio de economía que legislador plasmó trae consigo que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo. Lo anterior si lo unimos al principio de celeridad, el cual busca que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, encontramos que la conciliación judicial en materia tributaria como requisito primordial para poder admitir una apelación no cumple con los principios aquí referenciados, pues la conciliación es un acuerdo voluntario que una apelación no concibe en esta instancia procesal. Existe también otra situación en materia de conciliación extra judicial, fundamentados en la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, por medio de la cual se reformó la Ley 270 de 1996, se estableció, en el artículo 13, que cuando los asuntos que se deban ventilar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones a) de nulidad y restablecimiento del derecho, b) de reparación directa y c) de controversias contractuales, el adelantamiento previo del trámite de la conciliación extrajudicial. Dicha instancia extrajudicial, de conformidad con lo regulado por el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, es de competencia exclusiva de los agentes del Ministerio Público asignados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, representados por los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y por los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos distribuidos en todo el territorio nacional. Este requisito de procedibilidad debe ser examinado frente a la naturaleza de los actos administrativos propuestos a demandar, ya que si enfocamos nuestra mirada a los actos proferidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, nos encontramos con la situación especial de que no son conciliables y aun así se siguen convocando a dichas audiencias operando un caso similar al anterior, que debe ser analizado en la presente monografía.
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    La objeción de conciencia en el ejercicio de la actividad judicial en Colombia
    Avila Silvera, Luis Angel; Barrios M., Ariel; Polo Castro, Eliecer; Djanon Donado, Magda Ligia
    La Constitución Política de 1991 es, desde distintas áreas del estudio académico, un importante documento de análisis debido a que goza de numerosas particularidades, entre las cuales destaca su importancia en el desarrollo de los derechos individuales del ciudadano; un avance agrupado dentro del llamado movimiento del nuevo constitucionalismo de Iberoamérica. La Carta presenta un amplio desarrollo a los derechos humanos y el papel del estado como garante de los mismos. No obstante, estos avances legislativos no son inmunes ni a la controversia social, ni a la crítica académica ni a la interpretación judicial; fenómenos naturales de las democracias modernas. La principal característica de estos atributos es que son consustanciales de la condición humana, es decir, emergen de la naturaleza de los seres humanos y por eso existen, aunque la ley –en algunos casos- no los reconozca. No es necesario que el derecho positivo valide la existencia de estos derechos; la ausencia de pronunciamiento sobre los mismos no implica un desconocimiento de su validez. En la actualidad, tales atributos corren el continuo riesgo de perder su autonomía. Las imposiciones de toda índole, disfrazadas de sugerencias, afectan sobremanera la capacidad de reflexión y expresión, generando cada vez un mundo con menos posibilidades de determinarse de acuerdo con criterios propios. Un mundo donde los principios individuales se relegan a un segundo plano. Este es el marco de referencia que justifica abordar el estudio, no solo del aspecto positivo de la libertad de conciencia, mismo que se encuentra consagrado de manera expresa en el artículo 18 de la Constitución Política, sino aún más, del aspecto negativo de dicho derecho: la objeción de conciencia. Bajo el entendido de que es este último el mecanismo ideal que permite ejercer la libertad de conciencia a través de la negación que puede impetrar la persona de llevar a cabo determinada conducta que atenta contra sus creencias más internas y que son, al fin y al cabo, las que conllevan a su autodeterminación. La objeción de conciencia puede definirse como: “La objeción de conciencia es definida por Venditti como ‘la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito’. (Suarez Pertierro, Gustavo. 1990)” Se asume, entonces, que la figura objeto de estudio se sustenta en el incumplimiento de un mandato legal o jurídico, cuando está en conflicto con las convicciones morales, filosóficas o religiosas de la persona y su efectivo cumplimiento acarrearía una traición a su fuero interno. En consecuencia, nos encontramos con un debate que se ha constituido como una constante en el desarrollo de la historia de la humanidad y desde el origen de las grandes civilizaciones de la antigüedad, esto es, el derecho al libre pensamiento, el cual engloba todo un universo de ideas complejas sustentadas desde la moral, el culto y conciencia personal hasta los fundamentos mismos de la ética y valores de una sociedad. La Constitución Política tipifica la protección a los anteriores como derechos fundamentales, pero estos derechos requieren de protecciones activas que atraviesen las normas escritas.
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    Principio de legalidad de la sanción en Colombia tratamiento diferencial de la sanción disciplinaria de autoridades administrativas y judiciales
    Benítez Torres, Alma Lucía; Forero Salcedo, Jose Rory
    El propósito del Trabajo de Investigación es evidenciar si el tratamiento de la sanción disciplinaria impuesta por autoridades administrativas y judiciales es violatorio de los principios de dignidad humana y de igualdad. Se demuestra que la sanción disciplinaria está precedida de todas las garantías que emanan del artículo 29 de la Carta Política. Pero, cuando quien la impone es la autoridad administrativa, el afectado tiene la posibilidad de demandar el acto que la contiene ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ejercicio del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (artículo 138, C.P.A.C.A.). En este caso, la autoridad judicial puede ordenar su nulidad, el restablecimiento del derecho y la reparación por el daño antijurídico causado, debiendo responder patrimonialmente la entidad cuya autoridad impuso la sanción disciplinaria, sin perjuicio de la acción de repetición contra el agente estatal en los términos de la Ley 678 de 2001. Este tratamiento no se aplica a las sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades judiciales, razón por la cual los funcionarios judiciales, jueces de paz, conjueces, árbitros, conciliadores, auxiliares de justicia, abogados en el ejercicio de su profesión e incluso, los empleados judiciales sancionados por su nominador, no gozan del mismo trato dado a los disciplinados por autoridades administrativas, puesto que no cuentan con ningún recurso extraordinario para restarle efecto a la sanción disciplinaria, limitándose sustancialmente el derecho a la defensa. La dualidad de estos regímenes disciplinarios frente al tratamiento desigual de la sanción disciplinaria de la misma especie, rompe el equilibrio de cargas procesales que debe existir entre los sujetos disciplinados por infracción injustificada de sus deberes funcionales, y vulnera los principios de dignidad humana y de igualdad, no sólo por los efectos personales que acarrea al sancionado sino por los efectos patrimoniales que desencadena para la entidad a la cual está vinculado. Es por eso que se considera pertinente revisar los fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales de la sanción disciplinaria a la luz de estos dos principios constitucionales, y aunque no es el ámbito del presente Trabajo de Investigación adelantar una propuesta de Reforma Constitucional y Legal, ella contiene una exposición de motivos como plataforma de consulta para superar la actual violación de los Principios de Dignidad Humana e Igualdad debido al tratamiento diferencial de las sanciones disciplinarias por parte de las autoridades administrativas y judiciales.
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    Límites a los contratos estatales frente a los regímenes especiales de contratación en Colombia. Estudio de casos : empresas sociales del Estado y universidades
    Ahumada Cervantes, Camilo; Fernandez Sierra, Tatiana; Sierra Teheran, Leonela C.; Heras Montes, Felipe
    En el presente trabajo de investigación se aborda una de las problemáticas más sensibles del Estado colombiano como lo es la contratación estatal, sobre todo por qué ciertos tipos de contratación entran a formar parte de los denominados regímenes especiales las cuales son diferentes a las convencionales, no por ello gozan de total libertad por lo que son objeto de control por parte del Estado. Se diferencian al poseer independencia de contratación, además estos regímenes son malinterpretados por las personas que tienen a su cargo las directrices de la misma, en muchos de los casos desbordando sus funciones, por lo que se les pueden considerar como ruedas sueltas de la administración por tal razón se realiza la presente investigación en busca de determinar si los regímenes especiales se le aplica una diferencia en la contratación estatal relacionados con los órganos de control que los vigilan. Para ello el presente estudio se diseñó un estudio descriptivo el cual permitiera analizar la normativa vigente relacionada con el comportamiento de los regímenes especiales Colombia, siendo este tipo de estudio el adecuado cuando apenas se considera un plano de exploración del problema, tal como lo afirman muchos investigadores en el presente campo. También para imprimirle mayor rigor metodológico, se parte de una hipótesis concreta para que la investigación se dirija en una dirección, la que permita asegurar unos resultados fiables. Se utiliza el método inductivo porque la inducción permite llegar a generalizaciones, pero soportados en un análisis cualitativo por tratarse tan solo de textos.