La acción de tutela como medio prevalente y definitivo para la protección de los derechos fundamentales frente a actos administrativos de carácter particular

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El presente artículo estudia la procedencia de la nulidad de los actos administrativos mediante la acción de tutela, desde el análisis de una concisa línea jurisprudencial que, con fundamento en el bloque de constitucionalidad, fija las subreglas para su procedencia excepcional más allá de los límites que contempla el artículo 86 CP para este medio de defensa, de manera que no se concibe exclusivamente como un instrumento que puede ejercerse en forma residual para la protección de los derechos fundamentales ante la ausencia de otros medios de defensa o, excepcionalmente con carácter transitorio para evitar un perjuicio irremediable, según la exégesis literal de la norma, sino que puede considerarse como un mecanismo que tiene carácter prevalente por ofrecer una protección integral, más completa y adecuada que los medios de defensa ordinarios y, también, como una decisión que tiene carácter definitivo porque la naturaleza del asunto y el alcance del amparo otorgado hacen innecesaria otra vía judicial para la protección de los derechos del afectado frente a los actos administrativos de carácter particular.

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Palabras clave

acción de tutela, derechos fundamentales, acto administrativo, medios de control, constitucionalización del derecho, derecho de acción, suspensión provisional, excepción de constitucionalidad, mecanismo transitorio, mecanismo definitivo, medio de control, mecanismo prevalente, mecanismo subsidiario, control de convencionalidad

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