Prueba de oficio en el procedimiento contencioso administrativo: verdad para el juez o desequilibrio en el principio de igualdad de las partes
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Resumen
En términos generales, se dice que la parte que inicia un medio de control judicial en materia administrativa tiene la carga de la prueba y, en consecuencia, si le corresponde presentar todas aquellas pruebas que respalden el caso, dado que es poco probable ganar un proceso en el cual no se cuente con el suficiente acervo probatorio. Adicionalmente las pruebas deben ser lo suficientemente persuasivas: no basta simplemente con tener más pruebas que la otra parte, dado que el nivel de prueba requerido en un caso particular se conoce como el estándar de prueba y este es el que se encuadra en los medios de prueba que son aceptados por la legislación colombiana, como es el caso de la documental, la testimonial, pericial, entre otras. En asuntos administrativos, de acuerdo con lo consultado en el presente artículo el estándar de prueba requerido se conoce como a través del concepto del equilibrio probatorio, el cual ha sido acuñado por la doctrina y en términos simples, el equilibrio se cumplirá si existe respeto por la igualdad de condiciones en el decreto de las mismas, motivo por el cual es fundamental establecer que la prueba de oficio, puede llegar a contradecir este balance o equilibrio que se persigue con el ámbito de la prueba en el proceso contencioso administrativo.