Excepción de Inconstitucionalidad del artículo 8° de la ley 54 de 1990, respecto de la Sociedad Patrimonial de Hecho en Colombia 1990 - 2023

Resumen

El presente artículo académico obedece a un análisis realizado a la inconstitucionalidad del art. 8° de la Ley 54 de 1990, respecto del término de prescripción de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, partiendo del concepto de familia y protección que se le debe brindar a esta institución, misma que permite el surgimiento del régimen patrimonial después de dos años de convivencia, siendo reconocida al igual que el matrimonio “núcleo esencial de la sociedad” según el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. Dicho esto, la sociedad patrimonial de hecho que no goza de los mismos privilegios de la sociedad conyugal, lucha contra las desigualdades que la sobreviven desde hace siglos, gracias al fuerte impacto que ha tenido la religión católica en la sociedad. Como se observará el legislador quiso formalizar el concubinato en la Ley 54 de 1990, pero dejó en el limbo jurídico los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes al imponer un término prescriptivo que a todas luces para estas profesionales del derecho es violatorio de los preceptos constitucionales, tornándose ilegítima su aplicación a tal punto, que pese haber sido objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte en sentencia C 114 de 1991, aún sigue vigente. De cualquier forma, el operador de justicia, aunque limitado, se ha pronunciado mediante sentencias salvaguardando en ciertos escenarios otros derechos de los compañeros permanentes (pensión, alimentos y herenciales), siendo que la unión marital de hecho persiste bajo la sombra del matrimonio sobreviviendo al estigmatismo, desigualdad e injustica que afecta en sus derechos fundamentales a sus miembros los cuales gozan de especial protección constitucional.

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Inconstitucionalidad, artículo 8° de la Ley 54 de 1990, Sociedad Patrimonial de Hecho, compañeros permanentes, prescripción

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