El principio acusatorio y el retiro del escrito de acusación frente al principio de seguridad jurídica en el sistema penal oral acusatorio en Colombia

Resumen

En el estudio del ejercicio de la acción penal, cabe decir que conforme a lo señalado en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, está se encuentra en cabeza de la fiscalía general de la nación, y es en virtud de tal mandato, que únicamente un fiscal delegado puede ejercer o no -de manera reglada- la acción penal. Actualmente, la Fiscalía General de la Nación (FGN) como es ampliamente conocido tiene una distribución de trabajo en dos categorías de fiscales sin importar ante que autoridad judicial sean delegados (investigación y juicio), por ello, es usual encontrar en la primer categoría fiscales instructores o de intervención temprana que se encargan de las fases de indagación e investigación y culminan su competencia y conocimiento de los expedientes al proyectar el escrito de acusación y radicarlo ante el centro de servicio judiciales, sin realizar usualmente la formulación de acusación. Ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Corte, que, al ser la formulación de acusación un acto complejo que se surte en dos momentos procesales a saber: el primero es en la presentación del escrito de acusación en el centro de servicios judiciales – juzgado, y el segundo, se materializa en la formulación oral de la acusación en la audiencia de acusación ante el juez competente. Teniendo en consideración lo anterior, pese a existir una línea jurisprudencial en contrario sostenida por la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que indica que la acusación se entiende satisfecha conforme al artículo 126 de la ley 906, esto es, con la presentación del escrito de acusación; por ello, este trabajo dilucida la necesidad de regular la potestad del retiro del escrito de acusación reconocido jurisprudencialmente por la Corte, ello con la clara finalidad de perfeccionar un vacío procesal que genera la contraposición de la jurisprudencia, y en consecuencia, una inseguridad jurídica en los coasociados. En atención a lo anterior, buscamos presentar una posición en torno a las complicaciones referentes al no haber norma en el Código Procesal Penal que regule la mentada decisión de retiro de acusación, ello en atención a la falta de claridad y certeza sobre la oportunidad o escenario procesal en el cual se pueda llevar a cabo, lo que pone en tela de juicio el alcance del retiro de la acusación como acto de parte del fiscal, la salida idónea en términos estadísticos y de prestigio en administración de justicia.

Descripción

Palabras clave

seguridad jurídica, escrito de acusación, debido proceso, acto de parte, hechos jurídicamente relevantes, bien jurídico, calificación jurídica, principio de legalidad, hechos indicadores, preclusión

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