Estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, a partir de la Constitución de 1991

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2014

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Pereira

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El Articulo 53 de nuestra Constitución Nacional, establece los principios mínimos fundamentales a que están sujetas las normas laborales, uno de ellos y el más relevante es la estabilidad laboral en el empleo cuando se trata de mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, que conlleva al “fuero de maternidad”, dando como resultado la estabilidad laboral reforzada, ya que según lo citado en Sentencia T-1202 de 2005, cuando el empleador no garantiza derechos fundamentales a la trabajadora bajo fuero de maternidad, resulta discriminatorio no brindar una protección oportuna y eficaz, a la luz de la igualdad real conforme a los Artículos 13 y 43 de la Carta Política.

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Estabilidad laboral reforzada, Fuero de maternidad, Constitución Política 1991

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