Vicisitudes en torno a la procedencia y trámite de recursos en contra de la resolución policiva, que es objeto de aclaración, corrección y/o adición en los términos del CNCSC, CPACA y CGP
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Este artículo propone una reflexión jurídica en torno a las contingencias sobre la procedencia y trámite de recursos contra la resolución policiva que es objeto de aclaración, corrección y/o adición, en los términos del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (CNCSC); Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), y Código General del Proceso (CGP). La deliberación propuesta facilita entrever que las solicitudes consistentes en aclarar, corregir o añadir la decisión de la autoridad policiva se encuentran ante una laguna legal que se origina por la ausencia de las mencionadas figuras jurídicas en el CNSCS. Sin embargo, el presunto vacío puede dotarse de contenido por medio de la hermenéutica de autointegración normativa, dispuesta en el artículo cuarto del CNCSC. Con todo, se infiere que la mencionada alternativa de solución depende en buena medida de la forma en la cual se surte la decisión policiva (orden o medida correctiva), teniendo en cuenta la oralidad que rige el trámite del procedimiento verbal abreviado en dicha jurisdicción. Por su naturaleza expedita, este procedimiento reclama que los recursos se soliciten, concedan y sustenten en la misma audiencia (art. 223 CNSCS).
