Responsabilidad patrimonial del estado por omisión legislativa absoluta ante la ausencia de consagración de la consulta en la ley 1437 de 2011

dc.contributor.advisorRodríguez Gonzáles, Víctor Manuel
dc.contributor.advisorBuitrago Gonzáles, Víctor Manuel
dc.contributor.authorAcuña ortiz, Viviana Paola
dc.contributor.authorArcos Alvear, Enrique Ulises
dc.contributor.authorGaleano Galeano, Dora Yamid
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2022-03-14T13:18:29Z
dc.date.available2022-03-14T13:18:29Z
dc.date.created2019-08
dc.description.abstractEl grado jurisdiccional de consulta es una figura jurídica, originalmente establecida en “el artículo 184 del Decreto 01 de 1984, o Código Contencioso Administrativo”, y con ocasión a la cual era posible que una providencia de primera instancia fuera estudiada por el superior jerárquico judicial. De este modo, se estableció como una herramienta favorecedora de las instituciones públicas frente a sentencias que son dictadas en un proceso de conocimiento, respecto a la decisión de incidentes de liquidación, en virtud de las cuales se impone una obligación a la entidad, sin ocurrir apelación al respecto (Suárez H., 2018, pág. 67); y también se orientó al estudio de sentencias no apeladas por el demandado que hubiera estado representado por un curador adlitem1 , a providencias que dispusieran la imposición de condenas superiores a los 300 SMLMV, y a sentencias emitidas en procesos laborales donde el demandado hubiere ejercido su derecho de defensa (Decreto 01 de 1984). Sin embargo, desde que entró en vigor “la Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en los procesos ordinarios ya no procede el grado jurisdiccional de consulta, pues esta figura desapareció del contenido legal. Entonces, el desarrollo de la segunda instancia depende de que las partes interesadas interpongan recurso de apelación en debida forma, y este no llegare a declararse desierto (“Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, Sección Segunda”, 2016, pág. 1). Por consiguiente, en los procesos ordinarios cuyas demandas fueron -o son- radicadas en vigor del CPACA, y frente a las cuales se pretenda que opere el “grado jurisdiccional de consulta”, es apenas lógico establecer que no existe base legal para ello, y, por tanto, el operador judicial no le dará trámite (Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, Sección Segunda, 2016, pág. 1). En virtud de lo anterior, en esta monografía se establecerá que existe una omisión legislativa absoluta, en virtud de la cual el legislador debió expedir la norma contentiva de la consulta y no lo hizo, desconociendo el derecho de defensa, la doble instancia, y la garantía de legalidad de la providencia judicial. De este modo, se evidencia una falta total de regulación, y una permanencia del vacío normativo, por el que ni siquiera procede la acción pública de inconstitucionalidad (González N., 2014, pág. 131).spa
dc.description.abstractenglishThe jurisdictional degree of consultation is a legal figure, originally established in "article 184 of Decree 01 of 1984, or Contentious Administrative Code", and on the occasion of the which it was possible for a ruling of first instance to be studied by the judicial hierarchical superior. In this way, it was established as a tool that favored institutions public against sentences that are dictated in a process of knowledge, regarding the decision of liquidation incidents, by virtue of which an obligation is imposed on the entity, without an appeal in this regard (Suárez H., 2018, p. 67); and it was also oriented to the study of judgments not appealed by the defendant who had been represented by an adlitem1 curator, to orders that ordered the imposition of sentences of more than 300 SMLMV, and to judgments issued in labor proceedings where the defendant had exercised his right of defense (Decree 01 of 1984). However, since “Law 1437 of 2011, or Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation” entered into force, the jurisdictional degree of consultation no longer applies in ordinary processes, since this figure disappeared from the legal content. Then, the development of the second instance depends on the interested parties filing an appeal in due form, and this will not be declared void (“Consejo de Estado, Sala Plena Contentiosa Administrativa, Second Section”, 2016, p. 1) . Therefore, in the ordinary processes whose demands were -or are- filed under the CPACA, and against which the "jurisdictional degree of consultation" is intended to operate, it is hardly logical to establish that there is no legal basis for it, and , therefore, the judicial operator will not process it (Council of State, Full Contentious-Administrative Chamber, Second Section, 2016, p. 1).spa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre – Facultad de Derecho -- Maestría en Derecho Administrativospa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/21819
dc.language.isospa
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dc.subjectResponsabilidad patrimonialspa
dc.subjectOmisión legislativaspa
dc.subjectGrado jurisdiccional de consultaspa
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dc.subject.subjectenglishPatrimonial liabilityspa
dc.subject.subjectenglishLegislative omissionspa
dc.subject.subjectenglishJurisdictional degree of queryspa
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