Control judicial de los actos administrativos sancionatorios
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
A partir de la facultad del Estado conocida como Ius Puniendi se encuentran diferentes vertientes de su ejercicio, en este caso, el Derecho Sancionador y el Derecho Disciplinario enfocados hacia la efectividad, realidad y materialidad de los fines del Estado, en su sujeto propio que es el funcionario público. Por lo tanto, en esta revisión se observa el alcance, la naturaleza y especialmente el control judicial de los actos administrativos sancionatorios que concretan las acciones y decisiones del Derecho Disciplinario y de la fiscalización de los mismos actos, como instancia dentro del debido proceso, para todo el conjunto referido al control de los actos y el procedimiento que, de suyo, le corresponde.
A partir de diferentes posturas se analiza si el Derecho Disciplinario es una ciencia independiente y autónoma, toda vez que ha venido construyendo una dogmática propia, con disposiciones constitucionales que lo fundamentan y soportan, eventualmente con criterios propios que evalúan y reconocen en “la conducta, el tipo, el ilícito sustancial y la culpabilidad”, el objeto disciplinario.
En el decurso del artículo el Derecho Disciplinario puede entenderse como una especialidad del Derecho Administrativo salpicada por el Derecho Pena, de manera que algunos autores consideran imposible desprenderla de estas disciplinas. A pesar de ello, al interior de la doctrina se mantiene vivo el debate acerca de la independencia y la autonomía del Derecho Disciplinario por diferentes aspectos como la posibilidad de entenderlo como una subespecie del Derecho Administrativo y al considerar los elementos conceptuales que lo integran, justifican el acto disciplinario como un acto administrativo, y el control de legalidad o jurisdiccional que realiza el Contencioso-Administrativo a los actos calificados como disciplinarios.
En cuanto a la concreción del tema es claro que es directo destinatario de la acción de tipo disciplinario será la persona vinculada a la administración pública, y el único bien jurídico es el correcto funcionamiento administrativo por eso en el proceso disciplinario se habla de una sanción que tiene como “finalidad la prevención y corrección de esas conductas que van en contra vía de los principios constitucionales y de la administración, lo que no ocurre en materia penal pues ésta contempla una prevención (general y especial)”. Código Disciplinario).