FILIACIÓN EN PERSONA MAYOR CUANDO HA FALLECIDO EL PRESUNTO PADRE Y SUS CONSECUENTES EFECTOS PATRIMONIALES CUANDO SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
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Resumen
El Presente artículo tiene como propósito el demostrar la importancia de entender la Caducidad de la Acción de Filiación, cuándo se produce y las consecuencias que tiene al tenerse o no en cuenta, ya sea cuando se interpone la acción por el interesado o quienes se encuentran en el otro extremo y solicitan que no se tengan en cuenta dichas consecuencias, precisamente por la extinción de la Acción; para ello se hará un pequeño resumen histórico sobre el reconocimiento de los derechos de los hijos extramatrimoniales, la aplicación de la extinción de la acción y una crítica respecto al tiempo de ejercer dicha acción. El interés de la autora parte de su experiencia personal en un caso de Impugnación de Paternidad y la apelación que se hizo en dicho caso, solicitando que no se produjeran los efectos patrimoniales dentro de la sucesión del Causante, y los argumentos que dio en dicho caso la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Dicho interés busca demostrar que el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 a todas luces es discriminatorio y por ende vulnera el derecho fundamental a la igualdad entre los hijos, que fue reforzado con la Constitución de 1991.