PRUEBA DE OFICIO EN MATERIA PENAL
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Bogotá
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En el actual proceso penal colombiano de tendencia acusatoria el juez de conocimiento no tiene iniciativa probatoria, tanto así que, en la norma procedimental está previsto que “En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio” (Ley 906/2004, art. 361). Algunos opinadores pueden sostener que con esta proscripción debería darse por clausurado el debate en torno a los poderes probatorios del juez, máxime cuando se está de cara a un proceso penal de naturaleza adversarial, cuya actividad probatoria es un problema de las partes, mientras que el juez funge como un tercero no parte. Sin embargo existen otras posiciones en las que de manera excepcional el Juez podria decretar pruebas de oficio de manera reglada y limitada.
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PRUEBA DE OFICIO
