El procedimiento disciplinario en la jurisdicción especial indígena
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Resumen
El presente artículo de investigación está orientado a establecer si el derecho disciplinario es aplicable a los indígenas cuando ostenten la calidad de servidores públicos, atendiendo a que a dicha población se le ha otorgado por parte de la Constitución de 1991 (artículo 246) su propia jurisdicción, sin embargo, dicho otorgamiento es limitado por el ordenamiento jurídico interno, específicamente por las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, cuya problemática radica en el reconocimiento pleno de la autonomía indígena, y su diversidad étnica y cultural frente a la coordinación que debe existir con el sistema judicial nacional. Por otro lado, los postulados supranacionales han querido subsanar la brecha generada por los atropellos y abusos a los que fueron sometidos los pueblos indígenas en el tiempo de la colonización, por lo que se ha querido zanjar la vulneración de los derechos de esta población, introduciendo en la Carta Política del 91 el reconocimiento de la Jurisdicción Indígena, teniendo de presente que cualquier actuación que se realice por los miembros de la comunidad deben ir enmarcados en los principios y reglas establecidas en la Carta Democrática. Colombia ha sido un Estado pionero en la proclamación de la Jurisdicción Indígena en la Constitución de 1991, sin embargo, su regulación ha sido escasa, razón por la cual ha sido la Jurisprudencia de las Altas Cortes que ha dado luz a la aplicación de la Ley en los casos donde la conducta ha endilgar sean a un miembro de la comunidad indígena.