La perspectiva de género como criterio de valoración de las pruebas testimoniales y declaraciones de parte en el proceso en Colombia
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Resumen
La tutela judicial efectiva abarca mucho más que permitir el acceso a la justicia y obtener respuesta en plazo razonable. Toda vez que los jueces deben aplicar, aún de forma oficiosa, el criterio de perspectiva de género en la valoración probatoria, más aún, en cuanto a las mujeres o aquellos quienes se identifican como no binarios, personas que históricamente han estado sometidas a la violencia y discriminación. De esta forma, bajo el desarrollo de la técnica jurídica-explicativa, el presente artículo caracteriza los mínimos necesarios que le permiten al juez identificar la causa y efecto de la cual proviene la violencia o discriminación y, si esta tiene relación directa con el objeto litigioso. Pues ante tal desagravio, el jurista deberá proteger las garantías fundamentales del sujeto procesal afectado, disminuido en su capacidad o intimidado en razón a los efectos negativos que pueda generar su declaración o manifestación, aplicando la perspectiva de género como mecanismo idóneo que permita la igualdad de armas entre los sujetos procesales, manteniendo así, un criterio de equidad con quien demuestra una debilidad manifiesta por violencia o discriminación en cuanto a la declaración de parte y/o el testimonio ofrecido por un testigo. Asimismo, se expondrán los elementos subjetivos necesarios para que el juez, dentro de la etapa procesal (declaratoria de parte y/o el testimonio), pueda flexibilizar la carga de la prueba, contribuir con la no revictimización del sujeto débil del proceso y brindar la protección requerida aun cuando este no la haya manifestado en ningún momento.