El control judicial a los preacuerdos y negociaciones. Límites y alcances a garantías fundamentales.
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Resumen
En el ordenamiento jurídico colombiano, es función de la Fiscalía materializar las garantías asignadas en la Constitución (verdad, justicia y reparación). Debido a ello, el ente acusador o el administrador de justicia no tiene la facultad para impedir la materialización de los preacuerdos y negociaciones cuando se demuestre que la Fiscalía ha cumplido su carga, en los casos cumplidores de los requerimientos jurídicos, el Juez debe ponderar la legítima de los fines principales del proceso penal, en la promulgación de la pena y su cumplimiento.
Esta investigación se enfoca en establecer los beneficios que la Fiscalía General de la Nación otorga a los procesados acogidos en la figura jurídica de los preacuerdos y acuerdos procesales teniendo y partiendo de la premisa de colaboración con la justicia.
Para ello, se demanda a analizar los lineamientos legales, jurídicos y jurisprudenciales planteados en torno a los acuerdos con la fiscalía como base de la celeridad del aparato judicial.
Se pretende generar un aparato practico que desarrolle mejor la aplicabilidad de los preacuerdos y acuerdos como mecanismo diligente de la función pública formal y material del proceso acusatorio para regular la autonomía interna de control jurídico funcional en los preacuerdos y acuerdos en el desarrollo procesal.
La investigación se define desde el entorno teórico descriptivo, y el método investigación es cualitativo. Esta investigación utiliza fuente de información primaria como textos, revistas, fallos de las altas cortes y de algunas fuentes secundarias como documentos de revistas indexadas y otros trabajos de investigación.
