La responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, de las multas de tránsito impuestas por medio de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (fotomultas) en Zaragoza, municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante 2018

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2021

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Pereira

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La foto detección electrónica de infracciones de tránsito se introdujo al país en el año 2010, con el ánimo de disminuir los altos índices de accidentalidad al ayudar a detectar los infractores en flagrancia, y hacer más seguras las carreteras y ciudades. Sin embargo, el marco regulatorio de la Ley 1843 de 2017 no dejó claro el proceso de notificación y la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el conductor y el propietario del vehículo al cual se le impusiera una fotomulta, poniendo en riesgo el derecho fundamental al debido proceso y desconociendo el principio de publicidad, motivo por el cual la Corte Constitucional luego debió pronunciarse frente al proceso de notificación en la Sentencia T-051 de 2016, y recientemente en la Sentencia C-038 de 2020, estableciendo que se debe hacer plena identificación del infractor, y en ningún caso el propietario del vehículo particular tendrá que responder por una infracción que no cometió. Con el ánimo de comprender mejor las implicaciones que tiene la implementación de estas nuevas herramientas tecnológicas de foto detección de infracciones de tránsito en la sociedad, se expone el caso de Zaragoza, Municipio de Cartago, Valle del Cauca.

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Fotomulta, Infracciones de tránsito, Responsabilidad solidaria en materia sancionatoria, Medios tecnológicos para la detección de infracciones

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