El silencio administrativo negativo como regla general y herramienta de congestión judicial
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Resumen
Es pertinente el presente ensayo reflexivo, porque su objetivo principal es brindar a la comunidad jurídica, tanto de estudiantes como docentes y profesionales que se desempeñen en las diferentes entidades de la administración pública, otra óptica frente a la figura del silencio administrativo en su acepción negativa como regla general en el ordenamiento jurídico colombiano. Desde su creación, la figura del silencio administrativo en el derecho público colombiano tuvo gran acogida, toda vez que, le permitió al ciudadano de a pie tener una pronta respuesta, al menos de manera virtual, a las peticiones que podía llegar a demandar frente a la administración pública. Ello bajo la concepción del Estado de Derecho de la Constitución de 1886 y el CCA (Decreto 01/84), donde no existía mecanismo alguno de protección jurídica, frente a la omisión de respuesta por parte de la administración. No obstante lo anterior, hoy por hoy, con la entrada en vigencia de una nueva constitución de índole garantista, existen recursos constitucionales para la protección de este derecho, que relegan por inoperante la declaratoria de silencio en cualquiera de sus acepciones, y de suyo, tácitamente lo convierten en un arcaísmo jurídico que no hace otra cosa que eternizar la protección de derechos de los ciudadanos. De esta misma condición padece la otra figura de silencio administrativo, como lo es el de carácter positivo, el cual como herramienta de protección al ciudadano es de escasa aplicación por su índole excepcional, extraordinario y especial, alejado en ocasiones del posible ejercicio del ciudadano que busca la protección de su derecho de petición. En suma, lo que propone el establecimiento del silencio administrativo positivo como regla general es que permitirá, además de la realización y garantía efectiva y eficaz de los principios y fines de la actuación administrativa; la descongestión judicial y el cumplimiento efectivo de los núcleos duros del derecho de petición constitucional.
