El silencio administrativo positivo de las PQR en materia de servicios públicos domiciliarios

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2021

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Pereira

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Resumen

El propósito de esta reflexión fue determinar el procedimiento administrativo más idóneo para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) investigue el presunto silencio administrativo positivo (SAP) en que incurren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los trámites de peticiones (ley 142 de 1994, art. 158). Se examinaron los reclamos o recursos relativos a los derechos de petición presentados ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en virtud de la prestación de un servicio contraído mediante un contrato con condiciones uniformes (CCU). La postura desde la comparación del procedimiento administrativo sancionatorio y el procedimiento general, por los cambios en el ente de vigilancia y control desde el año 2020, fue concluyente para que se determinara la generosidad para las empresas al separar el procedimiento sancionatorio del procedimiento que se surte para conceder los efectos positivos del acto administrativo presunto.

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Palabras clave

derecho de petición, contrato de condiciones uniformes, silencio administrativo positivo, debido proceso, derecho de defensa

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